4/10/2018 0 Comentarios INVESTIGACIÓN DE CONTRALORIA CONCLUYE QUE EX PRESIDENTE CORREA Y SU EQUIPO ECONÓMICO ENDEUDARON AL ECUADOR DE MANERA EXAGERADALa Contraloría General del Estado, tras nueve meses de investigación a la contratación de la deuda externa ecuatoriana entre el 1 de enero de 2012 y mayo de 2017, encontró responsabilidad penal para el Eco. Rafael Correa quien con la suscripción de sus disposiciones permitieron a su equipo económico violar la ley.El informe presentado por el Economista Pablo Celi contralor subrogante implica cinco ítems, el cual ubica con responsabilidades penales y administrativas para el ex presidente Correa. Servidores de los ministerios de Finanzas, Hidrocarburos, Petroecuador, Senplades de igual manera tendrían que aclarar sus responsabilidades en la planificación y acatamiento de disposiciones. Los señalados por la institución de control tienen 90 días para desvirtuar y/o argumentar sus responsabilidades, dichos servidores cuestionados son Rafael Correa Delgado, Patricio Rivera, Fausto Herrera y Willian Vásconez miembros de la cúpula mas alta del grupo que domino el estado ecuatoriano cuya gestión desembocó en crisis político-económica. Las conclusiones del órgano de control tras una investigación de varios meses, concluye.
1.El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP) derogó normas que preveían en forma clara, composición de endeudamiento público. Además, leyes y reglamentos permitieron aplicación discrecional de conceptos sobre endeudamiento y su utilización. 2.Mediante 3 Resoluciones Ministeriales (2010) se declaró secreta y reservada la documentación de operaciones de endeudamiento, sin cumplir con los requisitos previstos en la ley y extendiendo indebidamente tal declaratoria hasta el pago total de los créditos. 3.No se emitió normativa técnica para ejecución de operaciones de endeudamiento, administración de deuda y operaciones conexas. 4.Las operaciones de venta anticipada de petróleo no fueron consideradas como deuda, a pesar de haberse reconocido el pago de intereses y devengado no sólo con crudo sino también en efectivo (USD 35’000.000, 00). 5.Decreto Ejecutivo 1218 estableció una metodología para cálculo de relación Deuda/PIB, situación no prevista en la ley, lo que posibilitó seguir contratando deuda sin requerir de la aprobación de Asamblea, ni del Plan de Fortalecimiento y Sostenibilidad Fiscal que prevé el COPLAFIP. 6.EP PETROECUADOR gestionó, sin ser de su competencia, líneas de crédito mediante un Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con el Ministerio de Finanzas, destinado a otorgar liquidez a la caja fiscal. 7.No se estableció “Oficina conjunta” para administración y seguimiento de convenio de crédito y de los proyectos ejecutados. 8.El archivo de la documentación que respalda las operaciones de endeudamiento, no es integro ni confiable. Fuente. Contraloría
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